Evidentemente, tener una Ley de Cambio Climático es un avance histórico ante la actual emergencia. Es una noticia excelente tener un marco normativo definido para un tema tan importante y relacionado con muchos sectores. Nos permite avanzar a todos y todas en una misma dirección.

Desde nuestro punto de vista, también es una noticia positiva que el texto aborde la relación entre el sector financiero y el cambio climático y lo incluya de forma explícita porque, como motor de la economía, es parte crítica de la solución en lo que a la reducción de la huella de carbono se refiere al decidir el destino de buena parte del dinero que los ciudadanos y ciudadanas confiamos a los bancos.

Y, por supuesto, también es una buena noticia que se establezca para el objetivo general de alinear las carteras de préstamos con los escenarios de París para 2023.  Además, las grandes empresas, las entidades financieras y las aseguradoras deberán elaborar informes anuales sobre los riesgos derivados “de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos” y el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones presentarán informes bienales conjuntos sobre el grado de alineamiento del sector financiero con las metas del Acuerdo de París y de la UE, así como una evaluación del riesgo para el sistema, algo similar a lo que tendrán que hacer también los operadores del sistema eléctrico y gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos.

Pero la ley llega tarde. Estamos ante una emergencia que amenaza la continuidad de la vida en el planeta y a todas las personas que lo habitamos. Además, los objetivos que se definen en la norma son insuficientes, demasiado genéricos y a muy largo plazo, mucho más amplio del que nos podemos permitir, aunque también se establece que el Consejo de Ministros podrá revisarlos al alza para adaptarlos a la evolución de los avances tecnológicos y del conocimiento científico y cumplir con el Acuerdo de París y la normativa de la Unión Europea.

Entre los objetivos mínimos nacionales para el año 2030 están la reducción de como mínimo un 23 %  en las emisiones de gases de efecto invernadero respecto a 1990 (algunas ONG consideran que esta reducción debería ser al menos del 55 %, como el objetivo mínimo marcado por la Unión Europea), la penetración de, al menos, un 42 % de energías de origen renovable en el consumo de energía final, así un sistema eléctrico con, por lo menos, un 74 % de generación desde energías de origen renovable y la mejora de la eficiencia energética a través de la reducción de al menos un 39,5 % en consumo de energía  primaria respecto a la línea de base, conforme a normativa comunitaria. Por su parte, para 2050 “o en el plazo más corto posible” (muchas organizaciones ambientales reclaman que este horizonte se adelante una década), España tiene que alcanzar la neutralidad climática y contar con un sistema eléctrico basado exclusivamente en fuentes de generación de origen renovable.
 
Pero 2050 es un horizonte lejano, y así la ley deja abierto el riesgo de la inacción y el “lavado de cara” (greenwashing) en el corto plazo por parte de algunos de los que son decisivos para un cambio real que, de verdad, detenga o incluso haga retroceder la calamidad global que supone el cambio climático. Ya tenemos pruebas de esa inacción y de gestos de “eco-lavado de cara”, por ejemplo, con grandes bancos que anuncian la neutralidad climática para 2050 y, al mismo tiempo comunican el incremento de sus inversiones en combustibles fósiles durante el año pasado.

La ley tampoco ha incluido como exigencia la medición de las emisiones de las carteras de préstamos de los bancos (más del 90 % del total de las que producen), algo que hubiese ayudado a definir objetivos concretos. Como banco que desde hace 35 años solo financia energías renovables (y que NO financia combustibles fósiles), creemos la ley debería ser más ambiciosa y emplazamos a aumentar esa ambición en su paso por el Senado.

En lo que al sector financiero se refiere, echamos en falta la obligación de que los bancos midan las emisiones de sus carteras de préstamos, alcance 3, que representa la práctica totalidad de su huella climática. En el texto (artículo 32), tal y como se ha aprobado en la Comisión del Congreso, solo se recomienda hacerlo “en caso de que se haya calculado” por la empresa o entidad financiera en cuestión. Y eso no es, ni de lejos, suficiente, especialmente por el impacto de esas emisiones. Es un paso, claro, pero pequeño y eso puede hacerlo irrelevante.

Dentro de esa ambición que demandamos, y para que la ley tenga impacto en el cambio de las finanzas y se pueda asegurar que los objetivos de reducción de emisiones de los bancos se alinean con los globales, hay que avanzar en los mecanismos de transparencia y monitorización para asegurar que los objetivos de reducción de las entidades están alineados con los nacionales y se van actualizando con ellos. Esto se puede concretar en los reglamentos y otras normativas derivados de la Ley aprobada. De esta forma, sería posible actuar con mayor foco en un tema con ramificaciones en tantos sectores económicos y sociales y alinearnos en una dirección común a la que dirigir los esfuerzos.