El SFDR establece unos requisitos de divulgación en función del “grado de sostenibilidad” del producto financiero. Se concibe, por tanto, como una iniciativa de reporte y transparencia. Sin embargo, a falta de un instrumento que categorice o catalogue los productos de inversión sostenible, el mercado utiliza el SFDR como instrumento de clasificación de productos financieros. Los productos se catalogan como “fondos artículo 8” o “fondos artículo 9” en función de su mayor o menor contribución a la sostenibilidad. La Comisión Europea, consciente de esta y otras limitaciones, se plantea una revisión del reglamento solo dos años después de su entrada en vigor. Estamos hoy pendientes de esa modificación.
Entretanto, la inversión sostenible en la UE es robusta y alcanza el 56 % de los activos bajo gestión (en adelante AUM por sus siglas en inglés) en la UE, a diferencia de lo que está sucediendo al otro lado del Atlántico (donde se ve contaminada por cuestiones ideológicas y políticas). Sin embargo, esta tendencia no se refleja en el volumen de fondos “verde oscuro”, que apenas representa el 3 % de los AUM (1 % en España). ¿Por qué es así? A lo largo de la discusión mantenida en el Aula ¿Cómo fomentar la inversión sostenible a través de los fondos art. 9 de SFDR?, organizada por Gabeiras en colaboración con Triodos y la UPF-BSM, se apuntaron algunas explicaciones:
- La principal tiene que ver con la incertidumbre que provoca la discrecionalidad o ausencia en los criterios de calificación y la definición de “sostenible”. Esta indefinición y falta de claridad a la hora de identificar qué es un objetivo de inversión sostenible genera inseguridad a los actores financieros. Como consecuencia de ello, las gestoras prefieren "rebajar" su clasificación para evitar la presión del supervisor, el riesgo reputacional y acusaciones de greenwashing al mercado.
En relación con esto último nos gustaría llamar la atención sobre el problema que puede suponer una rebaja en el tono y la visibilidad de la comercialización de productos financieros... El “greenhushing” podría llevar a una menor demanda de productos financieros sostenibles, menor visibilidad y prescripción en la agenda financiera y, en definitiva, ir en contra del objetivo último de estas iniciativas que es el fortalecimiento de la financiación de iniciativas sostenibles.
- Otra explicación de por qué la inversión “verde oscuro” no acompaña el crecimiento de la inversión sostenible general puede tener que ver con la carga en términos de cumplimiento (compliance) que no tienen los productos artículo 6. El SFDR establece requisitos significativos de reporte para los productos financieros “verdes”, pero los “no verdes” no están sujetos a ningún criterio de transparencia o divulgación en este sentido. Esto facilita, en términos comparativos, su gestión y comercialización. Dicho de otro modo, cuanto más sostenible es un producto financiero, mayores son los requerimientos en términos de transparencia, divulgación y reporte. En aras de la transparencia, ¿no se estarían desincentivando o encareciendo la gestión y comercialización de productos financieros sostenibles?
- Una tercera razón puede tener que ver con la demanda de este tipo de productos por parte del cliente minorista. La ausencia de una clasificación o catalogación de los productos financieros sostenibles dificulta la comprensión que el inversor minorista pueda tener de este tipo de inversión. La mayor parte de los clientes minoristas puede no tener los conocimientos suficientes como para demandar la inclusión de criterios ASG en sus inversiones. Y si no existen criterios que permitan identificar claramente qué es y qué no es sostenible, el cliente minorista puede sentirse inseguro y confuso. En este sentido la alineación de SFDR con MIFID verde es clave.
Además, el propio gestor financiero puede desincentivar la demanda de inversiones verde por parte de los clientes minoristas, como consecuencia de los miedos y reticencias enunciados en los párrafos anteriores. Aquí, el incentivo a la comercialización de productos financieros verdes es determinante y debe venir también internamente desde las propias entidades financieras.
Establecidas algunas de las razones que pueden explicar la debilidad del mercado de productos financieros “verde oscuro” podemos pasar a analizar algunas otras características que se observan en este tipo de productos financieros.
En primer lugar, observamos un sesgo muy importante hacia lo ambiental en detrimento de aspectos sociales o de gobernanza. Una explicación podría venir del mayor desarrollo de la taxonomía ambiental frente a la social. También de la propia naturaleza de los criterios ambientales, que son más objetivos y cuantificables, frente a los sociales que son más cualitativos y referidos a procesos, y por la urgencia del desafío climático y los riesgos que generan. Esta debilidad que supone la ausencia de una definición más desarrollada de la taxonomía social, podría compensarse con la inclusión de cuestiones sociales en el principio de DNSH (do not significant harm) o en las salvaguardas sociales previstas en la propia taxonomía ambiental de la UE. El refuerzo de estos dos parámetros previstos en la taxonomía ambiental podría contribuir a robustecer la perspectiva social de las inversiones a pesar de no contar todavía con una taxonomía específica.
En segundo lugar, se observa una fuerte concentración de la inversión de los fondos “verde oscuro” en algunos valores. A nivel europeo, según Social Investor, hay 5 acciones presentes en más de 100 fondos, que poseen más del 5 % de su capitalización bursátil. Son Vestas, Xyem, Amercian Water, Darling Ingredients y SolarEdge. En España EDP Renovaveis está entre los 8 fondos de renta variable analizados, Schneider Electric en 7 y Trimble, Vestas y Johnson Matthey en 6, con distintos pesos. Esta concentración podría llevar a una inflación en el precio de estos valores, que podría llegar a dañar la rentabilidad de las inversiones.
El estudio "Desafíos de la inversión sostenible “Dark Green" desarrolla algunas otras características de este tipo de inversiones, como la exposición (aunque marginal) a sectores controvertidos y a instrumentos de inversión complejos. Quedan pendientes para un posterior informe cuestiones como el efecto de la revisión de SFDR sobre el mercado, el análisis de la demanda minorista, las estrategias de inversión utilizadas (más allá del best-in-class como estrategia dominante actualmente) o una comparativa a nivel europeo.
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